Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2005-R
Fecha: 23-Feb-2005
II.8.
II.8. El 5 de noviembre de 2004, el Secretario del Juzgado informó que el recurrente incumplió con su obligación de asistir periódicamente al Juzgado siendo su última presentación el 24 de julio de 2004 (fs. 24), en cuyo mérito por Auto de 6 de noviembre de 2004 la autoridad recurrida, invocando el Art. 247.1 del CPP, revocó las medidas cautelares dispuestas a favor del actor y dispuso la emisión de mandamiento de aprehensión para ser conducido al penal de San Pedro (fs. 33 vta.), que fue expedido el 12 de noviembre de 2004 (fs. 34).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Determinación del recurso aplicable
- III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- Fragmento 17
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- III.3. Improcedencia por subsidiariedad
- el recurrente, en la misma audiencia, interpuso recurso de apelación incidental,
- Fundamentos Jurídicos III.1
- III.4. Sobre la no remisión de obrados al Tribunal de alzada
- REVOCAR