Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0160/2005-R
Fecha: 23-Feb-2005
III.3. Improcedencia por subsidiariedad
En la problemática planteada, se evidencia que dentro del proceso penal seguido contra el actor por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y daño calificado previstos en los arts. 332 inc. 2) y 358 inc. 1) del Código penal (CP), por Auto de 29 de mayo de 2000, el Juez Duodécimo de Instrucción en lo Penal, declaró procedente el beneficio de libertad provisional bajo la modalidad de fianza juratoria a su favor bajo una serie de obligaciones, entre ellas su presentación periódica los días viernes, con la advertencia de suspenderse el beneficio en caso de incumplimiento.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Determinación del recurso aplicable
- III.1.1. Los fines de la garantía del art. 18 de la CPE
- III.1.2.
- eficaces y oportunos
- sin demora
- Fragmento 17
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- III.3. Improcedencia por subsidiariedad
- el recurrente, en la misma audiencia, interpuso recurso de apelación incidental,
- Fundamentos Jurídicos III.1
- III.4. Sobre la no remisión de obrados al Tribunal de alzada
- REVOCAR