SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
a)
El recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que: a) el Juez de segunda instancia no cumplió lo dispuesto por el art. 37 del CP, y no motivó su fallo, actuando así en contra de lo previsto por el art. 85 del CPP.1972; b) el querellante es abogado y, como demuestra con la literal que presenta, tiene más de 50 procesos penales contra igual número de personas, por giro de cheques en descubierto, en cambio su representada es una mujer humilde, que tiene un puesto de venta de yuca en el mercado “Abasto”, cursó sólo hasta el tercer grado de instrucción primaria y se encontraba en estado de necesidad y miseria cuando obtuvo el préstamo por parte de aquél, extremos que no han considerado los demandados; c) las circunstancias que prevén los arts. 37, 38 y 40 del CPP deben aplicarse siempre a favor del imputado, no en su contra.
Manuel Oscar Ricaldi, como tercero interesado, en el memorial saliente de fs. 98 a 100, manifiesta que: a) tanto la seguridad jurídica como el debido proceso han sido respetados y observados en el proceso penal que instauró contra la representada del recurrente; b) ambas resoluciones impugnadas, o sea el Auto de segunda instancia y el que resolvió la casación y nulidad, tienen la debida fundamentación; c) la jurisprudencia constitucional ha desarrollado el contenido del debido proceso, y al ser las sentencias constitucionales vinculantes, deben tomarse en cuenta esos conceptos para determinar la improcedencia de este recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico,
- y finalmente, de manera inexcusable, con las normas, principios y valores de la Constitución,
- los valores superiores deben ser considerados como mandatos dirigidos
- III.2.
- no motivó su apreciación,
- no interpretó las normas aplicables al caso desde una perspectiva de los valores supremos que encierra la Constitución
- motivados
- debido proceso
- III.3.
- APRUEBA