Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
III.3.
III.3. Es menester recordar que la jurisprudencia constitucional uniformemente ha establecido que cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido esencial de un derecho fundamental no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta “cosa juzgada”, en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección de los recursos constitucionales como el hábeas corpus y el amparo constitucional (SSCC 111/99-R, 103/2001-R, 048/2002-R, 498/2002-R, 1315/2002-R, 384/2003-R, 739/2003-R, 1125/2003-R, y muchas otras), aspecto que refrenda plenamente la procedencia del presente amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico,
- y finalmente, de manera inexcusable, con las normas, principios y valores de la Constitución,
- los valores superiores deben ser considerados como mandatos dirigidos
- III.2.
- no motivó su apreciación,
- no interpretó las normas aplicables al caso desde una perspectiva de los valores supremos que encierra la Constitución
- motivados
- debido proceso
- III.3.
- APRUEBA