SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Juez recurrido en el informe escrito que sale a fs. 97, asevera que en el proceso que origina este recurso, de acuerdo a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio, conforme a los datos del proceso, valorando las pruebas aportadas por las partes, llegó a establecer que el Juez inferior al dictar Sentencia condenatoria contra Zenobia Durán Flores, aplicó correctamente el art. 243 del CPP1972 en cuanto al hecho denunciado, pero no en cuanto a la pena al no adecuarse al art. 37 del CP, además que la procesada no demostró lo sustentado en la argumentación de su recurso ni en la fundamentación de alzada, lo que motivó que imponga la pena de tres años y dos meses de reclusión por Resolución de 13 de febrero de 2004.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico,
- y finalmente, de manera inexcusable, con las normas, principios y valores de la Constitución,
- los valores superiores deben ser considerados como mandatos dirigidos
- III.2.
- no motivó su apreciación,
- no interpretó las normas aplicables al caso desde una perspectiva de los valores supremos que encierra la Constitución
- motivados
- debido proceso
- III.3.
- APRUEBA