SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 27 de agosto de 2004 (fs. 86 a 93 vta.), el recurrente asevera que en el “amañado” proceso penal seguido por Manuel Oscar Ricaldi Morales contra su representada por el supuesto delito de giro de cheque en descubierto, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal dictó Sentencia el 13 de enero de 2004, condenándola a la pena privativa de libertad de dos años y nueve meses. Apelado el fallo por ambas partes, el Juez de Partido ahora recurrido, lo confirmó en parte por Auto 29/04, de 12 de febrero de 2004 y modificó la pena a tres años y dos meses, sin tomar en cuenta que la interpretación que se debe dar a los arts. 37, 38 y 40 del Código penal (CP) para aplicar la pena “es para favorecer a la imputada y no al revés, para agravar la pena impuesta”, dado que el Juez no consideró a cabalidad las circunstancias de la imputada como atenuantes: que es de condición humilde, tiene escasa formación y que el querellante tiene más de cien cheques girados a su favor y procesados en la vía penal.
Expresa que su poder conferente recurrió de casación contra el Auto de segunda instancia y los vocales co recurridos pronunciaron el Auto 121, de 9 de mayo de 2004, basados en que las causales de nulidad están previstas en el art. 297 del Código de procedimiento penal antiguo (CPC.1972) y el art. 308 del mismo establece que no habrá nulidad si no existe previsión expresa y que no se demostró que el cheque haya sido dado en garantía.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico,
- y finalmente, de manera inexcusable, con las normas, principios y valores de la Constitución,
- los valores superiores deben ser considerados como mandatos dirigidos
- III.2.
- no motivó su apreciación,
- no interpretó las normas aplicables al caso desde una perspectiva de los valores supremos que encierra la Constitución
- motivados
- debido proceso
- III.3.
- APRUEBA