Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
II.3.
II.3. La poderdante planteó recurso de nulidad y casación contra la decisión de segunda instancia (fs. 75 y 76 vta.), arguyendo que la misma no se ajusta a las circunstancias previstas por los arts. 37, 38 y 40 del CP, que mereció la Resolución 121, de 9 de mayo de 2004 (fs. 80 y 81), a través de la cual, los Vocales hoy co recurridos, declararon infundado dicho recurso, señalando que: a) las causas de nulidad están establecidas en el art. 297 del CPP.1972 y que no existe nulidad si no hay previsión expresa en la ley, y b) no se ha demostrado, durante el proceso, que el cheque habría sido girado en garantía.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico,
- y finalmente, de manera inexcusable, con las normas, principios y valores de la Constitución,
- los valores superiores deben ser considerados como mandatos dirigidos
- III.2.
- no motivó su apreciación,
- no interpretó las normas aplicables al caso desde una perspectiva de los valores supremos que encierra la Constitución
- motivados
- debido proceso
- III.3.
- APRUEBA