Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
II.2.
II.2. Dicho fallo, apelado por ambas partes (fs. 69 a 72), fue confirmado por el Juez Tercero de Partido en lo Penal mediante Auto de 12 de febrero de 2004 (fs. 74), estableciendo que el Juez a quo no se adecuó al art. 37 del CP en cuanto a la pena impuesta, ya que -según dice el fallo- se demostró prueba plena en contra de la imputada sobre el delito que se le atribuye, de modo que revocó parcialmente la resolución de primer grado e impuso la pena de tres años y dos meses de presidio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico,
- y finalmente, de manera inexcusable, con las normas, principios y valores de la Constitución,
- los valores superiores deben ser considerados como mandatos dirigidos
- III.2.
- no motivó su apreciación,
- no interpretó las normas aplicables al caso desde una perspectiva de los valores supremos que encierra la Constitución
- motivados
- debido proceso
- III.3.
- APRUEBA