SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
procedente
La Resolución cursante de fs. 130 a 131, pronunciada el 9 de septiembre de 2004 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara procedente el recurso, ordenando la nulidad de obrados hasta el Auto de vista de 12 de febrero de 2004, debiendo el Juez demandado pronunciar uno nuevo en el que se cumpla la norma de la congruencia entre la parte considerativa y la resolutiva, sin responsabilidad penal ni civil, bajo el fundamento que las autoridades recurridas han incurrido en ilegalidad y omisión indebida al pronunciar los fallos impugnados, dando lugar al amparo constitucional, pues las leyes tomadas en cuenta han sido incorrectamente aplicadas, de tal manera que se han conculcado los derechos constitucionales a la seguridad jurídica y al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico,
- y finalmente, de manera inexcusable, con las normas, principios y valores de la Constitución,
- los valores superiores deben ser considerados como mandatos dirigidos
- III.2.
- no motivó su apreciación,
- no interpretó las normas aplicables al caso desde una perspectiva de los valores supremos que encierra la Constitución
- motivados
- debido proceso
- III.3.
- APRUEBA