Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
no motivó su apreciación,
En la especie, en el Auto de 12 de febrero de 2004, pronunciado por el Juez de segunda instancia en el proceso que se le siguió a la representada del actor, se limitó en la última parte, a mencionar en general las circunstancias que detalla el art. 38 del CP, sin explicar cuál fue la real situación concreta y específica de la imputada a tiempo de la comisión del ilícito, o sea que no motivó su apreciación, cuando debió justificar debidamente su determinación de incrementar la pena en contra de la nombrada, sin que sea suficiente la simple relación de hechos que dieron lugar a la instauración del juicio, como es el rechazo del cheque por insuficiencia de fondos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico,
- y finalmente, de manera inexcusable, con las normas, principios y valores de la Constitución,
- los valores superiores deben ser considerados como mandatos dirigidos
- III.2.
- no motivó su apreciación,
- no interpretó las normas aplicables al caso desde una perspectiva de los valores supremos que encierra la Constitución
- motivados
- debido proceso
- III.3.
- APRUEBA