SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
debido proceso
Asimismo, vulneró la garantía reconocida en el art. 16.IV de la CPE, toda vez que la motivación de las resoluciones se constituye en una de las exigencias básicas del debido proceso (SC 896/2004-R y otras), consagrado como garantía constitucional por el art. 16 de la CPE y como derecho humano en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), este Tribunal Constitucional ha entendido, en su uniforme jurisprudencia, como "el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (SSCC 418/2000-R y 1276/2001-R). Asimismo, en la SC 0119/2003-R, de 28 de enero, ha señalado que: "se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales" (SC 1091/2004-R).
Las omisiones anotadas no fueron observadas por los vocales co demandados, que declararon infundado el recurso de casación formulado por la procesada, dando lugar a la culminación de un proceso en el que evidentemente se produjeron las lesiones a derechos y garantías fundamentales de la enjuiciada, todo lo que acarrea la procedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico,
- y finalmente, de manera inexcusable, con las normas, principios y valores de la Constitución,
- los valores superiores deben ser considerados como mandatos dirigidos
- III.2.
- no motivó su apreciación,
- no interpretó las normas aplicables al caso desde una perspectiva de los valores supremos que encierra la Constitución
- motivados
- debido proceso
- III.3.
- APRUEBA