Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
III.2.
III.2. El art. 37 del CP determina las reglas que debe tener en cuenta el juzgador a tiempo de fijar la pena, como la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito, para lo que el art. 38 indica que, a efectos de apreciar la personalidad del autor se tomarán en consideración los aspectos allí detallados, como ser la edad, educación, conducta precedente etc. Se entiende que la valoración que efectúe el juez en el marco de esas normas, debe estar claramente motivada en el fallo, para que pueda asentar en las apreciaciones a las que arribe, su resolución final.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico,
- y finalmente, de manera inexcusable, con las normas, principios y valores de la Constitución,
- los valores superiores deben ser considerados como mandatos dirigidos
- III.2.
- no motivó su apreciación,
- no interpretó las normas aplicables al caso desde una perspectiva de los valores supremos que encierra la Constitución
- motivados
- debido proceso
- III.3.
- APRUEBA