SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0163/2005-R

Fecha: 28-Feb-2005

III.2.

III.2. El art. 37 del CP determina las  reglas que debe tener en cuenta el juzgador a tiempo de fijar la pena, como la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito, para lo que el art. 38 indica que, a efectos de apreciar la personalidad del autor se tomarán en consideración los aspectos allí detallados, como ser la edad, educación, conducta precedente etc. Se entiende que la valoración que efectúe el juez en el marco de esas normas, debe estar claramente motivada en el fallo, para que pueda asentar en  las apreciaciones a las que arribe, su resolución final.