SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2005-R

Fecha: 28-Feb-2005

1)

El Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante, en el escrito de fs. 341 a 348 señala: 1) se inició procedimiento por infracciones cometidas por los buques de la empresa “Seatech Inc.” que tienen bandera boliviana, los que en sus actividades de pesca marítima transgredieron disposiciones del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservación de Delfines (APICD), la CIAT y el Reglamento Boliviano de Pesca Marítima; 2) el 28 de abril de 1995, Bolivia ratificó la Convención de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre el Derecho del Mar, en virtud del cual dictó disposiciones internas, se adhirió a tratados y suscribió convenios, adquiriendo derechos y obligaciones; 3) por Resolución Bi Ministerial 003, de 16 de agosto de 2001 de los Ministerios de Defensa y Agricultura se resolvió aplicar el APICD en los buques pesqueros con bandera boliviana que operan en el Pacífico Oriental; 4) el DS 26805 de 9 de octubre de 2002 dispuso que la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante, es la autoridad rectora de la pesca boliviana, responsable de reglamentar las cuotas de pesca para la flota nacional, su valor y forma de distribución en aguas marítimas en el marco de los convenios y tratados internacionales; 5) la empresa no designó representante con domicilio en Bolivia, seguramente para invocar ignorancia de la Ley boliviana, y que habiéndose inscrito como empresa comercial dedicada a la actividad pesquera en alta mar ante el Registro Internacional Boliviano de Buques (RIBB), está sometida a nuestro ordenamiento legal, pues al enarbolar la bandera nacional en sus buques se beneficia con cuotas de pesca otorgadas al País por el CIAT; 6) el poder otorgado por la empresa al recurrente no es válido a los efectos administrativos y de registro, ya que no fue presentado al RIBB; 7) el Director Ejecutivo del CIAT-APICD el 13 de febrero, 24 de marzo y 18 de mayo de 2004 informó sobre presuntas infracciones cometidas por buques con bandera boliviana, por lo que se inició el procedimiento correspondiente, comunicándose a la empresa vía fax, toda vez que no constituyó representante, notificación que pretendió ignorar sistemáticamente, pero que admitió en su oficio de 27 de mayo de 2004, por el que considera que se estaba actuando sin respaldo jurídico; 8) en ningún momento se dispuso la detención de buque alguno de “Seatech Inc.”, empero, en caso de que no se sancionen las infracciones se corre el riesgo de un bloqueo internacional a buques con bandera boliviana, siendo que dicha empresa tampoco paga al Estado Boliviano por la licencia otorgada; 9) no se agotó el procedimiento ni los recursos previstos por ley, puesto según el DS 26805 de 9 de octubre de 2002, la Dirección a su cargo se encuentra bajo dependencia del Ministerio de Defensa, por lo que sus actos pueden ser reclamados al Viceministro de Defensa, asimismo, los arts. 64 y 66 de la Ley de procedimiento administrativo (LPA) establecen los recursos de revocatoria y jerárquico y el art. 70 el contencioso administrativo.