SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
i)
Indica que tiene referencia de que la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) informó de algunas posibles infracciones en las que habrían incurrido los buques de su representada, y que en forma arbitraria, sin cumplir el Reglamento se iniciaron procedimientos administrativos con omisiones e irregularidades insubsanables, emitiéndose las Resoluciones 03/2004 y 04/2004, de 19 y 26 de abril, 07/2004 y 08/2004, de 30 de junio y 31 de agosto, las que conocen en forma “fragmentada” pues nunca les fueron notificadas, negándoles su acceso, y por las cuales se les sanciona con $US176.576.-, habiendo el demandado incurrido en los siguientes actos ilegales: i) incumplimiento del procedimiento para recibir denuncias de terceros previsto en el art. 46 del Reglamento Boliviano de Pesca Marítima, pues no se conoce quién es el denunciante ya que no existe documento de denuncia firmado; ii) inobservancia del mismo Reglamento en vista de que no se desplazó ningún inspector a puertos del Océano Pacífico para verificar las denuncias; iii) omisión del procedimiento de producción de prueba previsto por el DS 27113 (Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo); iv) incumplimiento del procedimiento de notificaciones regulado por dicho Decreto, ya que comprobada la infracción, la empresa debió ser notificada en su domicilio legal (carretera Mamonal Km. 8 ciudad de Cartagena de Indias-Colombia), siendo que tampoco autorizaron las comunicaciones vía fax que se les hicieron, dejándoles en absoluto estado de indefensión.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.3.
- APROBAR