Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
El recurrente interpone amparo constitucional contra Manuel Rebollo Herbas, Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y de Marina Mercante, solicitando se declare procedente el recurso, se anule el procedimiento administrativo hasta el vicio más antiguo, formalizándose denuncia conforme al art. 46 del Reglamento Boliviano de Pesca Marítima, desplazándose un inspector, cónsul o empresa especializada para su verificación y se deje sin efecto las sanciones impuestas, más costas, daños y perjuicios.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.3.
- APROBAR