SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
III.3.
III.3. Dicha línea jurisprudencial corresponde ser aplicada a la problemática que se analiza, en vista de que el Poder otorgado por Diego Canelos Velasco, en representación de “Seatech International Inc.” a favor del recurrente, ante Notaria de la ciudad de Cartagena de Indias-Colombia, protocolizado por orden judicial en la Notaría de Fe Pública 054 de La Paz-Bolivia, no cumple los requisitos precedentemente señalados, puesto que no consta en el mismo el acta de constitución de la indicada sociedad comercial, la acreditación de su personalidad jurídica, estatuto, reglamento, nómina de sus socios y menos que se encuentra legalmente establecida en Bolivia, exigencias que deben cumplirse a los efectos de establecer con certeza la existencia legal de la persona jurídica que demanda, presupuesto indispensable -tratándose de este tipo de personas- para que ella pueda ser considerada titular de derechos e invocar la vulneración a los mismos, siendo además que de acuerdo a lo referido por el propio actor, se trata de una sociedad constituida y con domicilio legal en el extranjero, que no ejerce actos de comercio en Bolivia, no habiéndose demostrado por tanto el reconocimiento de su capacidad jurídica por parte del Estado Boliviano, por lo que no se encuentra legitimada activamente para interponer el presente recurso, condición que es esencial para la admisión del amparo. Consecuentemente, no habiendo el actor acreditado debidamente su personería, el recurso debe ser declarado improcedente, no pudiéndose ingresar al análisis de fondo del asunto, aspecto que el Tribunal de amparo debió tomar en cuenta a tiempo de admitir la demanda, en observancia de lo establecido por los arts. 19.II de la CPE y 97.I de la LTC.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.3.
- APROBAR