Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
II.6.
II.6. Mediante RA 08/04, de 31 de agosto de 2004, el recurrido conminó a “Seatech Inc.” a cancelar la totalidad de las sanciones impuestas que alcanzan a la suma de $US176.576.-, otorgándole plazo hasta el 30 de septiembre de 2004, bajo conminatoria de solicitar la detención de los buques (254 a 255), la que fue notificada a la empresa vía fax a través del oficio de 2 de septiembre de 2004, recibido el 3 del mismo mes y año (fs. 162).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.3.
- APROBAR