SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
II.4.
II.4. Por RA 04/04, de 26 de abril de 2004, el recurrido impuso la siguientes multas: i) al barco “Sea Gem” la suma de $US2.227.- por infringir el art. 39 inc. f) del Reglamento Boliviano de Pesca Marítima; ii) al barco “Amanda S” la suma de $US41.771.- por infracción a los arts. 38 incs. v), k) y e) y 42 del indicado Reglamento; y iii) al barco “Gold Coast” $US8.354.- por infracción al art. 38 inc. u) del mismo Reglamento (fs. 289 a 290). Asimismo, mediante Resolución Administrativa (RA) 07/04, de 30 de junio de 2004 se impuso sendas multas de $US32.872.- a los buques “Gold Coast” y “Cabo de Hornos” (fs. 266), por infracción a los arts. 38 inc. n) y 42 inc. n). Las indicadas resoluciones fueron notificadas a “Seatech Inc.” mediante facsimil el 27 de abril y 1 de julio de 2004 (fs. 40 y 264).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.3.
- APROBAR