Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
II.3.
II.3. Mediante RA 01/04, de 16 de febrero de 2004, el recurrido dispuso “el inicio de acciones legales en contra de los barcos pesqueros 'Amanda S' y 'Sea Gem'” (fs. 333 a 334) y el 2 de marzo de 2004, a través de facsimil, se notificó a Diego Canelos Velasco, Gerente General de “Seatech Inc.” las denuncias formuladas para que hasta el 15 de marzo de 2004 presente los descargos correspondientes, bajo conminatoria de aplicarse sanciones (fs. 331 a 332). Similar notificación se realizó respecto de los buques “Gold Coast” y “Cabo de Hornos” el 31 de mayo de 2004 (fs. 275 a 276), remitiéndose una segunda notificación el 19 de abril y 21 de junio de 2004, respectivamente (fs. 297 y 268).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.3.
- APROBAR