SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
II.5.
II.5. Por oficio de 27 de mayo de 2004, el Gerente General de “Seatech Inc.” expresa al recurrido su preocupación por las acciones que se vienen desarrollando por ante su despacho en contra de la indicada empresa, solicitando la nulidad de los actuados administrativos (277 a 278), petitorio que es desestimado por RA 06/04, de 1 de junio de 2004 (fs. 271 a 273). Por oficio de 30 de junio de 2004, la empresa solicita sean notificados “en debida forma” con las actuaciones (fs. 56 a 57) y por oficio de 20 de agosto de 2004 pide se amplíe el plazo para poder ejercer su defensa (fs. 261 a 262), habiendo el recurrido respondido mediante nota de 25 de agosto de 2004 (fs. 259 a 260). Las comunicaciones referidas realizadas por “Seatech Inc.” fueron efectuadas vía fax.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.3.
- APROBAR