Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
II.2.
II.2. El 13 de febrero de 2004, el Director de la CIAT informó al Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante (recurrido) sobre “posibles violaciones por buques bolivianos de la Resolución sobre la conservación del atún en el Océano Pacífico oriental” por los buques “Amanda S” y “Sea Gem” solicitándole investigue los casos e informe sobre los resultados (fs. 335). Similares denuncias fueron realizadas el 18 de mayo de 2004 respecto de los buques “Cabo de Hornos” y “Gold Coast” (fs. 279, 281 y 284).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.3.
- APROBAR