Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve APROBAR, con los fundamentos precedentes, la Resolución 41/2004 de fs. 357 a 359 pronunciada el 16 de septiembre por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.3.
- APROBAR