SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2005-R
Fecha: 28-Feb-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el art. 2 del DS 26805 de 9 de octubre de 2002 dispone que la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante depende del Viceministerio de Defensa Nacional, ante cuya instancia pueden ser impugnadas las resoluciones dictadas por aquella; 2) los arts. 51, 64, 66 y 70 de la LPA establecen los recursos de revocatoria y jerárquico, así como el contencioso administrativo, que no fueron utilizados por el recurrente, no habiendo agotado la vía administrativa; 3) no se vulneraron los derechos y garantías invocados.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos
- III.3.
- APROBAR