SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0171/2005-R

Fecha: 28-Feb-2005

adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos

          “En el caso de las personas jurídicas, como es la sociedad agrícola ganadera El Dorado Ltda. el recurrente, que es quien demanda en su representación, debió acreditar su condición de legítimo representante adjuntando el poder correspondiente, en el que debía constar inexcusablemente el acta de constitución de la sociedad, la nómina de socios, su inscripción al registro de Comercio, su personería jurídica y sus Reglamentos. (…)” (las negrillas son nuestras).

       “(…) el Poder Especial presentado por el recurrente y que cursa de fs. 1 a 3, acredita que Silvia Eva Cassel en su condición de representante legal de la 'Compañía de Máquinas y Equipos S.A.' le faculta a interponer el presente amparo constitucional; sin embargo, en el mismo documento no consta la escritura de constitución de la referida sociedad comercial, sus estatutos, la resolución que le confiere personalidad jurídica, su inscripción al registro correspondiente más aún tratándose de una entidad constituida en el extranjero, en el referido Poder tampoco consta que se encuentra legalmente establecida en Bolivia. Consiguientemente, se determina que el recurrente carece de legitimación activa para interponer el recurso al no haber acreditado debidamente su personería, omisión que determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo de asunto y que debió ser observada por el Tribunal de amparo a tiempo de considerar la presentación del recurso, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el art. 19.II CPE y 97.I) LTC”.