SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2005-R
Fecha: 07-Mar-2005
a)
El Subcontralor de Servicios Legales y el abogado de planta de la Contraloría General de la República, Jaime Sossa Mercado y Ernesto César Hinojosa Ledesma, en representación legal del contralor general de la República a.i. José Jorge Treviño Paredes, presentaron informe escrito señalando lo siguiente: a) el Informe Preliminar de Auditoría Especial GP/EP/18/F01R1 determinó la existencia de indicios de responsabilidad civil en contra de varios involucrados, entre ellos el Consorcio-Asociación Accidental Parsons Engineering Sciencie International INC y la CBP S.R.L. por un monto de $us593.715.- por lo que se procedió a la notificación a CBP S.R.L. en la ciudad de Cochabamba, donde se informó al personero de la Contraloría que el representante legal del Consorcio era Edgar Coss Zelaya y que tenía su domicilio en la ciudad de La Paz; b) el 14 de enero de 2003 se procedió a notificar al Sr. Coss Zelaya en su domicilio en la ciudad de La Paz, quien debió comunicar de eso hecho a los socios del Consorcio, aún cuando hubiese cesado su mandato en cumplimiento de sus obligaciones como mandatario, asimismo la revocación de poder sólo surte efectos ante terceros cuando éstos han sido notificados con ella, en el presente caso si existiese acto revocatorio el mismo no se presentó a la Contraloría sino hasta el 21 de julio de 2004; c) la publicación realizada en “La Razón” se efectuó en cumplimiento de las normas contenidas en los arts. 39 y 40 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo (DS) 23215, surtiendo los efectos legales y en el cual se concedía el plazo de cinco días para recoger el Informe Preliminar consignándose en el contenido del aviso claramente al Consorcio por lo que debieron recoger dicho informe y presentar sus descargos ante la Contraloría, situación que no se dio, puesto que en actitud negligente los recurrentes no presentaron sus descargos pese a conocer expresamente en forma directa la existencia del informe, por la visita del funcionario de la Contraloría a sus oficinas, por la información de su mandatario y por el aviso de prensa, fuentes de información que están expresamente declaradas por la recurrente en su memorial de demanda; d) la revocatoria de poder no ha sido registrada en Fundempresa, careciendo de valor legal respectivo frente a terceros como lo establece la norma prevista en el art. 76 del Código de comercio (Ccom), además que la revocatoria se efectuó en forma individual por la empresa Consultora Boliviana de Proyectos y no en forma conjunta con Parsons Engineering Sciencie International INC como Asociación Accidental; y e) el Dictamen de Responsabilidad se constituye únicamente en un instrumento que apertura la competencia del Juez Coactivo Fiscal, única autoridad que determina la existencia o no de responsabilidad civil, en consecuencia la CBP S.R.L. tiene la vía expedita para ejercer su derecho a la defensa, no constituyéndose el amparo constitucional en sustitutivo de ninguna acción o proceso pendiente de realización como en el presente caso, por lo que solicitaron se declare improcedente el recurso interpuesto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 177-178)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- APRUEBA