SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2005-R

Fecha: 07-Mar-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) Edgar Coss Zelaya actuó como consultor apoderado del Consorcio Parsons Engineering Science International INC y CBP, siendo por consiguiente en esa condición la persona indicada para recibir la notificación del Informe Especial de Auditoría puesto que no revocó legalmente el poder otorgado por la Asociación Accidental, asimismo el Dictamen de Responsabilidad Civil fue notificado a la recurrente como representante legal de CBP S.R.L. el 30 de junio de 2004, por lo que no se puede argumentar, en ninguno de los dos casos, desconocimiento de los actos administrativos realizados por la Contraloría General de la República conforme lo determina la norma contenida en el art. 368 del Ccom; y  b) la norma prevista por el art. 47 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) abre la jurisdicción coactiva fiscal a los efectos de conocer y resolver todas las demandas que se interpongan contra los actos sobre suscripción de contratos administrativos con  el Estado por los cuales se determina responsabilidad civil, por lo que en el presente caso no se han agotado todas las instancias que la Ley otorga, puesto que la recurrente podrá presentar sus justificativos ante el Juez Coactivo Fiscal, no siendo el recurso de amparo constitucional sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución.