SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2005-R
Fecha: 07-Mar-2005
III.3.2.
III.3.2. En segundo lugar, corresponde destacar que al margen de la notificación efectuada a través de un diario de circulación nacional, como es el matutino “La Razón”, en fecha 14 de enero de 2003 se procedió a la notificación personal con el Informe Preliminar de Auditoría Especial, a Edgar Coss Zelaya, a quien había designado como representante legal de la asociación accidental Consorcio Parsons Engineering Science International INC - Consultora Boliviana de Proyectos S.R.L., a los fines del contrato con la entidad pública que fue objeto de la auditoría; la notificación, según los antecedentes que cursan en el expediente y la referencia de la propia recurrente, fue realizada en forma personal, pues el notificado fue quien recibió la notificación y la firmó aceptando constancia de recepción, para luego enviar, un día después, una nota a la Contraloría Departamental de Potosí señalando que su persona no representaba ya al Consorcio y que además la relación contractual tuvo lugar entre el Estado boliviano y un Consorcio de consultoría y no con su persona.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 177-178)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- APRUEBA