SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2005-R

Fecha: 07-Mar-2005

III.4.

III.4.   Con el objeto de precautelar que las resoluciones de los tribunales que conozcan y resuelvan recursos como el planteado, guarden la pertinencia y congruencia necesaria, cabe señalar que cuando se declara improcedente un recurso de amparo aplicando el principio de subsidiariedad no se puede al mismo tiempo entrar a considerar el fondo de la problemática presentada, en el caso planteado si el Tribunal consideraba que debía ser aplicado el principio de subsidiariedad porque existían recursos pendientes de tramitación, el recurso debió ser declarado improcedente por esa razón y no como ocurrió entrar además al análisis de la problemática de fondo indicando que el poder no fue revocado legalmente por la Asociación Accidental y que la recurrente fue notificada con el Dictamen de Responsabilidad Civil, por lo que no puede alegarse desconocimiento de los actos administrativos realizados por la Contraloría General de la República.