SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2005-R
Fecha: 07-Mar-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En enero de 2003, en oficinas de la CBP S.R.L. de la ciudad de Cochabamba, se recibió a un funcionario de la Contraloría Departamental quien tenía la intención de notificar a Edgar Coss Zelaya, en calidad de representante legal de “Consorcio Parsons-CBP con el Informe Preliminar de Auditoría GP/EP18/F01 R1 sobre Egresos Ejecutados en el Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Tupiza”, realizado por la Contraloría Departamental de Potosí sobre el período comprendido entre octubre de 1996 y el 18 de diciembre de 1999, informando la empresa que Consorcio Parsons-CBP no tenía domicilio en Cochabamba y que Edgar Coss Zelaya no era más el representante de Consorcio-Parsons-CBP en consideración a que dicha empresa fue conformada como sociedad accidental única y exclusivamente para efectos de ejecución del proyecto, mismo que había concluido hace bastante tiempo y que el poder otorgado al Sr. Coss Zelaya había sido revocado por Parsons Engineering Science International INC y por CBP S.R.L. el 24 de mayo de 1999 por testimonio de revocatoria 121/99, realizada esa aclaración, el funcionario de la Controlaría se retiró sin haber efectuado ninguna notificación.
Señala que el 5 de mayo de 2003 recibió la nota GSL-03/077/03 remitida por la Gerencia de la Contraloría Departamental de Cochabamba, solicitando expresamente se ratifique el nombre del representante legal de CBP S.R.L. y si era posible que se proporcione el nombre del representante legal de Parsons Engineering Sciencie International INC, respondiendo esa solicitud por nota CP-029-03 de 22 de mayo de 2003 señaló que la representante legal en aquel momento de CBP S.R.L. era Maya Salinas Inglan y que el nombre del representante legal para Bolivia de Parsons Engineering Sciencie International INC estaba siendo confirmado con esa empresa en California, Estados Unidos. Paralelamente a ello el Ing. Coss Zelaya les comunicó que había sido notificado el 14 de enero de 2003 con el Informe Preliminar de Auditoría Especial GP/EP18/F01R1 y que al no ser el representante legal había comunicado oportunamente este hecho a la Contraloría Departamental de la Paz mediante nota de 20 de enero de 2003, la que fue de conocimiento de la Contraloría Departamental de Potosí el 27 de enero de 2003.
Manifiesta que sorpresivamente el 30 de junio de 2004 como representante legal de CBP S.R.L. fue notificada con el Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DRC-008/2004, sin que previo a aquello se hubiese notificado a su persona con el Informe Preliminar de Auditoria Especial, resultando que tanto su empresa como Parsons Engineering Sciencie International INC se vieron absolutamente privadas de poder defenderse mediante la entrega oportuna de todos los descargos extrañados por la Contraloría Departamental de Potosí hecho que motivó la elaboración de un Dictamen de Responsabilidad Civil injusto e ilegal. Incluso al apersonarse ante la Contraloría Departamental de Potosí, se verificaron algunas irregularidades, como que el 31 de diciembre de 2002 se había publicado en el periódico Opinión una invitación para que el Consorcio Parsons Engineering Science International INC-CBP S.R.L. se apersone por la Contraloría General a objeto de notificarse con una copia del informe de auditoria o dictamen correspondiente, es decir, que en un primer momento la Contraloría de Potosí decidió notificar al Consorcio Parsons-CBP mediante edicto.
Finaliza señalando que la Contraloría Departamental de Potosí cometió gravísimas irregularidades en la forma de notificación del Informe Preliminar de Auditoría Especial, sin ni siquiera haber considerado que la calidad de sociedad accidental del Consorcio impedía tener un representante legal en forma indefinida, por lo que sólo al haber notificado personalmente y por separado a ambas empresas se habría justificado la supuesta presentación de algún descargo y que la emisión del Dictamen de Responsabilidad Civil afecta su derecho al trabajo, tanto en la accesibilidad de contratos con el Estado, como en la obtención de boletas de Solvencia Fiscal para la presentación de las empresas en diversos procesos de licitación, encontrándose en completa indefensión puesto que no existe ninguna norma, medio o recurso que permita a las partes perjudicadas solicitar la reposición o nulidad de obrados por vicios procesales cometidos sobre la forma de notificación con el Informe Preliminar de Auditoria Especial
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 177-178)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- APRUEBA