SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2005-R
Fecha: 07-Mar-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la recurrente ratificó todos los fundamentos expuestos en la demanda y ante la consulta efectuada por el Tribunal de amparo aclaró que una de las características de la asociación accidental es que no está obligada a registrar sus actos como es el caso de revocatorias de poder, por lo que la revocatoria de poder a Edgar Coss Zelaya, no fue registrada en Fundempresa; y que es evidente que se realizó una publicación para la notificación de la empresa, pero que dicha publicación se realizó en diciembre de 2002 cuando debió efectuarse en forma posterior a la notificación personal y no en forma previa puesto que el Sr. Coss Zelaya fue notificado en enero de 2003 con el Informe Preliminar de Auditoría Especial, hecho que fue comunicado a la empresa en mayo de 2003.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 177-178)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- APRUEBA