SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2005-R

Fecha: 07-Mar-2005

I.2.1. Ratificación  y ampliación del recurso

El abogado de la recurrente ratificó todos los fundamentos expuestos en la demanda y ante la consulta efectuada por el Tribunal de amparo aclaró que una de las características de la asociación accidental es que no está obligada a registrar sus actos como es el caso de revocatorias de poder, por lo que la revocatoria de poder a Edgar Coss Zelaya, no fue registrada en Fundempresa; y que es evidente que se realizó una publicación para la notificación de la empresa, pero que dicha publicación se realizó en diciembre de 2002  cuando debió efectuarse en forma posterior a la notificación personal y no en forma previa puesto que el Sr. Coss Zelaya fue notificado en enero de 2003 con el Informe Preliminar de Auditoría Especial, hecho que fue comunicado a la empresa en mayo de 2003.