SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2005-R
Fecha: 07-Mar-2005
III.2.1.
III.2.1. Con referencia a las características de la asociación accidental, la amplia doctrina en materia comercial señala que una de las principales características de este tipo de asociación es la ausencia de formalidades, de manera que su existencia puede ser acreditada por todos los medios de prueba, ya que no está sometida a los requisitos que regulan la constitución de las sociedades comerciales, no requiriendo incluso para su constitución y legal funcionamiento de inscripción ningún registro de comercio; el Código de comercio, siguiendo la doctrina, en su art. 366 dispone que: “La asociación accidental o de cuentas en participación no está sometida a los requisitos que regulan la constitución de las sociedades comerciales ni requiere de inscripción en el Registro de Comercio. Su existencia se puede acreditar por todos los medios de prueba”; con relación a la actuación de los asociados, el art. 367 del citado Código dispone que: “El o los asociados, encargados de las operaciones, actuarán en su propio nombre. Los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones solamente con respecto de dichos asociados, cuya responsabilidad es solidaria e ilimitada. Los asociados no encargados de las operaciones carecen de acción directa contra terceros”; finalmente, en concordancia con las normas citadas precedentemente, el art. 368 del Ccom dispone que “Cuando, contando con el consentimiento de los demás asociados, el o los encargados de las operaciones hacen conocer los nombres de éstos, todos los asociados quedan obligados, ilimitada y solidariamente, frente a terceros”.
De las normas jurídicas citadas se infiere que la asociación accidental, en su constitución, está exenta del cumplimiento de requisitos y formalidades legales que se exigen a las otras sociedades comerciales; empero, ello no le exime del cumplimiento de las normas previstas en el ordenamiento jurídico del Estado en su funcionamiento, o el desarrollo de sus actividades; pues no existe norma alguna en el Código de comercio que lo exima de ese cumplimiento, como no podía ser de otra manera, pues en un Estado Democrático de Derecho todos, gobernantes y gobernados, están sometidos al ordenamiento jurídico vigente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 177-178)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- APRUEBA