SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2005-R
Fecha: 07-Mar-2005
III.3.1.
III.3.1. En primer lugar, respecto a la denuncia de que a la representada de la recurrente no se habría notificado con el Informe Preliminar de Auditoría Especial, lo que supuestamente habría ocasionado indefensión, al impedirle presentar los descargos correspondientes, corresponde señalar que de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se constata que ello no es evidente; toda vez que según la documentación acompañada por la propia recurrente, así como por la autoridad recurrida, una vez emitido el Informe Preliminar de Auditoría Especial, se dio a conocer al Consorcio Parsons Engineering Science International INC - Consultora Boliviana de Proyectos S.R.L. la existencia del mismo, mediante una publicación efectuada en el matutino de circulación nacional “La Razón” en fecha 31 de diciembre de 2002, invitándolos a apersonarse por la oficina señalada para recoger una copia de dicho informe. En consecuencia, de conformidad a la norma prevista por el art. 40 del DS 23215, la notificación realizada al Consorcio sobre la existencia de un Informe Preliminar de Auditoria, a través de un diario de circulación nacional, tiene toda la validez legal, máxime si los personeros legales de la asociación accidental o de cuentas en participación, de la que fue parte la empresa representada por la recurrente, no hicieron conocer los cambios de domicilio de la asociación y de las empresas asociadas, una vez concluido el trabajo contratado por la entidad pública.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- (fs. 177-178)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- APRUEBA