SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2005-R

Fecha: 07-Mar-2005

III.2.3.

III.2.3. Finalmente, con relación a la vigencia y validez del mandato otorgado por una persona a favor de terceros, corresponde señalar que de manera general el mandato tiene su vigencia entre tanto no se extinga en una de las formas previstas por el art. 827 del Código civil (CC), disposición legal que, en su numeral segundo, establece que el mandato se extingue, entre otras causas, por revocación del mandante. Ahora bien, sobre los efectos de la revocatoria del mandato frente a terceros, la norma prevista por el art. 830 del CC dispone que “La revocación notificada a sólo el mandatario, no puede ser opuesta a los terceros que han contratado ignorando esa revocación. Queda a salvo al mandante su recurso contra el mandatario”.