SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0184/2005-R

Fecha: 07-Mar-2005

III.3.3.

En efecto, de la revisión cuidadosa de los antecedentes no se evidencia de manera alguna que la autoridad recurrida hubiese realizado una aplicación caprichosa y no objetiva del ordenamiento jurídico vigente que regula la materia que motivó el presente recurso, al contrario, las actuaciones denunciadas de ilegales e indebidas, se encuentran enmarcados en las normas previstas por la LSAFCO y su Decreto Reglamentario 23215.

Tampoco se advierte lesión alguna al derecho al debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa de la empresa representada por la recurrente, toda vez que la autoridad recurrida, en momento alguno, ha colocado en estado de indefensión en el proceso de determinación de responsabilidad civil que sustanció contra la asociación accidental de la que formó parte la empresa representada por la recurrente; por lo tanto, no impidió de manera alguna que la recurrente asumiera plena defensa de su representada, presentando los respectivos descargos y aclaraciones ante el Informe Preliminar de Auditoría Especial. En efecto, conforme a las normas previstas por la LSAFCO y su Decreto Reglamentario 23215, si en el Informe Preliminar de Auditoría se establecen indicios de responsabilidad civil, las personas o entidades involucradas tienen derecho a presentar los descargos y aclaraciones que consideren pertinentes en su defensa; a ese efecto debe ponerse en su conocimiento el referido Informe, que en el caso que motivó el presente recurso fue debidamente cumplido, pues como se tiene referido precedentemente, la Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Departamental de Potosí puso en conocimiento de la asociación accidental de la que formó parte la representada del recurrente, el respectivo Informe Preliminar de Auditoría Especial en el que se establecieron indicios de responsabilidad civil; entonces, al tener conocimiento de la existencia de dicho informe, tenía expeditas las vías legales para asumir su defensa y hacer valer sus derechos, por lo que ahora no puede invocar indefensión cuando ello es fruto de su descuido o dejadez.