SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
es el órgano máximo de dirección, administración y decisión
De acuerdo a los arts. 11 y 12 de la LOPN el Comando General de la Policía Nacional, es el órgano máximo de dirección, administración y decisión, siendo el Comandante General la máxima autoridad de la Institución, ejerciendo funciones directivas y de mando en todo el territorio nacional. Normas que concuerdan con el art. 11 del Reglamento del Sistema Educativo Policial, aprobado por RS 216603, aplicable al caso de autos, que al normar la estructura organizativa del Sistema Educativo Policial, establece que el nivel de decisión corresponde al Comandante General de la Policía Nacional que conforme al art. 12 inc. c) del referido reglamento tiene la facultad de: “ejercer las funciones de máxima decisión de autoridad en los asuntos educativos”.
De otra parte el art. 29 de la LOPN señala que la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, planifica, organiza, dirige y controla la actividad educativa institucional y tiene bajo su dependencia a los diferentes Institutos de la Policía Nacional, estando su organización y funcionamiento determinados por su estatuto orgánico y sus reglamentos. Esta Dirección conforme el art. 11.2 del Reglamento del Sistema Educativo Policial tiene el nivel de Dirección Técnica-Administrativa, teniendo, entre otras atribuciones, la función de cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales del Sistema Educativo Policial; estando la ANAPOL en el nivel de ejecución (art. 11.4.A.1.a.) constituyéndose en el instituto de Formación Profesional de nivel superior (art. 32 del Reglamento del Sistema Educativo Policial).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el órgano máximo de dirección, administración y decisión
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- III.4.
- III.5.