Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
II.16.
II.16. El 30 de agosto de 2004, el recurrente se presentó ante el Director de la ANAPOL, para presentar el oficio 637/04 de 24 de agosto de 2004, siendo informado por dicha autoridad que el oficio quedaba sin efecto por una orden verbal del Comandante de la Policía Nacional (fs. 15), extremo que fue negado por su representante en la audiencia de amparo (fs. 80 a 82).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el órgano máximo de dirección, administración y decisión
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- III.4.
- III.5.