Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
III.1.
III.1. Conforme el art. 8 de la LOPN, la Policía Nacional es una institución técnico científica, organizada según los principios de administración, integración de funciones, jerarquía y atribuciones propias para sus actividades, teniendo al Comando General como organismo de Dirección y Control, y entre sus organismos de asesoramiento y apoyo a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza (art. 9 de la LOPN).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el órgano máximo de dirección, administración y decisión
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- III.4.
- III.5.