SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
III.4.
III.4. Ahora bien, quien incurrió en una omisión indebida fue el Director de la ANAPOL quien pese a la orden recibida por el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, desconociendo el principio de jerarquía sobre el cual se cimienta la institución del orden, en primera instancia se rehusó a cumplir la orden bajo el inexistente argumento de que había recibido una contraorden del Comandante General de la Policía Nacional, teniendo en cuenta que en la audiencia de amparo el representante de esta autoridad negó dicho extremo; luego representó la decisión asumida por la superioridad sin tener facultades para ello conforme las normas internas de la Policía Nacional, si se tiene en cuenta que de acuerdo a los arts. 11 y 12 de la LOPN y 12.c) del Reglamento del Sistema Educativo Policial, al Comandante General le corresponde la máxima decisión de autoridad. De tal manera que el co-recurrido Director de la ANAPOL con tal conducta vulneró el derecho del actor a adquirir instrucción [art. 7 inc. c) de la CPE], ya que como consecuencia de la baja dispuesta en contra del actor, se le impidió proseguir sus estudios en la ANAPOL para su profesionalización; así como al derecho a la igualdad de trato (art. 6.II de la CPE) teniendo en cuenta que de acuerdo a los antecedentes que informan en el cuaderno procesal, la Resolución 53/2000, fue aplicada en anteriores gestiones a los cadetes que estaban en situación similar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el órgano máximo de dirección, administración y decisión
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- III.4.
- III.5.