SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2005-R

Fecha: 09-Mar-2005

III.2.

III.2.   En la problemática planteada se tiene que el recurrente durante  el primer semestre de la gestión académica de 2004 obtuvo la nota de 50.55 puntos en la materia de Legislación y Uso de Armas de Fuego y reprobó en las materias de Inteligencia Básica y Criminología, situación que determinó que por orden del día 0106/2004 de 28 de junio, se disponga su retiro definitivo de la ANAPOL. En ese entendido el recurrente impugnó esa decisión ante el Director de la ANAPOL solicitando la aplicación de la Resolución 53/2000 de 4 de diciembre dictada por el Consejo Consultivo de la ANAPOL que determinó el redondeo de las notas que oscilan entre los cincuenta con cincuenta puntos y cincuenta con noventa y nueve a cincuenta y un puntos con plena participación y aprobación de los catedráticos; este pedido fue respondido por nota de 9 de julio de 2004, del demandando Director de la ANAPOL quien le comunicó que la sanción impuesta se ajustó a lo previsto en el Sistema Educativo Policial vigente, destacando que la Resolución invocada dejó de tener vigencia para la gestión 2004.

Sin embargo, el 30 de agosto de 2004, el recurrido Director de la ANAPOL, se rehusó a dar cumplimiento a la orden impartida bajo el argumento de que hubiera recibido una orden verbal del Comandante de la Policía Nacional, comunicado al actor mediante oficio 916/04 de 31 de agosto de 2004 que la orden de reincorporación fue representada por el Consejo Consultivo ante la superioridad.