Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
II.13.
II.13. Por nota DPTO.STRIA.GRAL. 605/04 de 12 de agosto el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, comunicó al recurrente que su solicitud de reincorporación fue sometida a análisis, mereciendo el respectivo informe circunstanciado que fue enviado al Comando General de la Policía Nacional con la sugerencia para la procedencia de su solicitud (fs. 13).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el órgano máximo de dirección, administración y decisión
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- III.4.
- III.5.