SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2005-R

Fecha: 09-Mar-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 8 de septiembre de 2004, cursante de fs. 43 a 48, el recurrente asevera que como alumno regular del tercer curso de la ANAPOL, en el primer semestre de la gestión académica de 2004, por irregularidades registradas en el proceso de calificación de exámenes de suficiencia académica reprobó las asignaturas de Legislación y Uso de Armas, Inteligencia Básica y Criminología, obteniendo una nota de 50.55 sobre 100 en la primera de las asignaturas, calificación final que las autoridades recurridas en observancia y estricto cumplimiento de la disposición contenida en la Resolución 53/2000, de 4 de diciembre de 2000, del Consejo Consultivo de la ANAPOL debieron proceder a redondear a la nota mínima de aprobación de cincuenta y un puntos; sin embargo, no procedieron de esa manera con lo que le impidieron acceder a la convocatoria al examen de segundo turno en las otras materias conforme el art. 74 del Reglamento del Sistema Educativo Policial, motivando sea sancionado con la baja definitiva de la ANAPOL sin derecho a reincorporación mediante orden del día de 28 de junio de 2004 con el argumento infundado de insuficiencia académica.

Es así, que por memorial de 14 de julio de 2004, dirigido al recurrido Director de la ANAPOL y Presidente del Consejo Consultivo, impugnó la ilegal sanción impetrando la aplicación de la Resolución 53/2000 aplicable al caso de autos; solicitud que mereció la respuesta negativa contenida en la nota de 9 de julio de 2004, de la que se infiere que la Resolución 53/2000 dejó de tener vigencia en la presente gestión académica, sin citar la norma posterior que la modificó, derogó o abrogó, y que se aplicó el  Reglamento del Sistema Educativo Policial, aprobado por Resolución Suprema (RS) 222297 de 18 de febrero de 2004, en desconocimiento que la aludida disposición legal recién fue publicada en la Gaceta Oficial 2628 el 19 de julio de 2004, vulnerándose el mandato constitucional consagrado en los arts. 33 y 81 de la CPE que prohíbe la retroactividad de la ley; además, de desobedecerse la disposición superior contenida en el art. Primero de la Resolución  134/2004 de 23 abril de 2004 del Comando General que instruyó a los institutos de formación de pre-grado ANAPOL y ESBAPOL en todo el país la aplicación del sistema de evaluación y retiros establecido en el Sistema Educativo Policial aprobado mediante RS 216603 de 25 de enero de 1996, aplicable al caso de autos.

En apoyo de los arts. 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) y del art. 12 inc. c) del abrogado Reglamento del Sistema Educativo Policial, agotando la vía administrativa jerárquica, dirigió su reclamo al codemandado Comandante General de la Policía Nacional mediante memoriales de 6 y 17 de julio de 2004, solicitando la aplicación de la Resolución 53/2000; la que fue remitida al Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional, ante quien se apersonó mediante memoriales de 17 y 23 de julio de 2004 reiterando su petitorio y anunciando en su caso recurrir de amparo constitucional. Previo los informes jurídicos favorables de 26 de julio de 2003 y 16 de agosto de 2004 que sugirieron la aplicación preferente de la Resolución 53/2000, el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Nacional, en ejercicio de la facultad contenida en el art. 29 de la LOPN, mediante oficio 637/04, de 24 de agosto, le comunicó que su solicitud mereció una respuesta favorable, instruyendo se presente en la ANAPOL, para que proceda a su inmediata reincorporación.

Es así, que el 30 de agosto de 2004, se presentó ante el Director de la ANAPOL, solicitando el cumplimiento del memorando 639/04 de 26 de agosto de 2004, quien sin expresar fundamentación jurídica, aduciendo que existía una contraorden verbal emitida por el Comandante General de la Policía y sin exhibir ningún documento, se negó a cumplir la orden escrita de su superior incurriendo en una omisión indebida, pues recién el 3 de septiembre le hizo entrega del oficio 0916/04 haciendo conocer que la orden de reincorporación del Director Nacional de Instrucción y Enseñanza había sido representada por el Consejo Académico en sentido de que debía aplicarse con carácter retroactivo el nuevo Estatuto del Sistema Educativo; lo que significa que agotó todas las instancias y la vía jerárquica administrativa, sin haber obtenido a la fecha una solución a su petición, por lo que al no existir otra vía legal para la protección inmediata de sus derechos interpone el presente recurso.