SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2005-R
Fecha: 09-Mar-2005
III.3.
III.3. De lo relacionado se tiene que el reclamo formulado por el actor respecto a la sanción de baja definitiva de la ANAPOL y la aplicación de la Resolución 53/2000 mereció el trámite respectivo de acuerdo a las normas orgánicas y reglamentarias de la Policía Nacional, pues previos los informes jurídicos y académicos y la instrucción impartida por el Comandante Nacional de la Policía, determinó la orden del Director Nacional de Instrucción y Enseñanza al Director de la ANAPOL para la reincorporación del recurrente y la aplicación del Resolución citada, lo que implica que el Comandante Nacional de la Policía -ahora recurrido- no incurrió en ningún acto ilegal careciendo de legitimación pasiva que de acuerdo a la jurisprudencia establecida en la SC 42/2004-R, de 14 de enero, es la: “calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”. (SC 1007/2004-R, de 1 de julio).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es el órgano máximo de dirección, administración y decisión
- III.2.
- Fragmento 20
- III.3.
- III.4.
- III.5.