SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0198/2005-R

Fecha: 09-Mar-2005

III.3.

III.3.   De lo relacionado se tiene que el reclamo formulado por el actor respecto a la sanción de baja definitiva de la ANAPOL y la aplicación de la Resolución 53/2000 mereció el trámite respectivo de acuerdo a las normas orgánicas y reglamentarias de la Policía Nacional, pues previos los informes jurídicos y académicos y la instrucción impartida por el Comandante Nacional de la Policía, determinó la orden del Director Nacional de Instrucción y Enseñanza al Director de la ANAPOL para la reincorporación del recurrente y la aplicación del Resolución citada, lo que implica que el Comandante Nacional de la Policía -ahora recurrido- no incurrió en ningún acto ilegal careciendo de legitimación pasiva que de acuerdo a la jurisprudencia establecida en la SC 42/2004-R, de 14 de enero, es la: “calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”. (SC 1007/2004-R, de 1 de julio).