SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
a)
Los recurrentes, a través de sus abogados, ratificaron la demanda y la ampliaron expresando que: a) se ha vulnerado su derecho a la defensa por cuanto la imputación nueva carece de notificación; b) la imputación que sale a fs. “496”, no indica la víctima en el proceso penal, tampoco los datos de los imputados, no hace referencia al domicilio procesal de los abogados pues indica solo la calle sin especificar número, lo que impide hacer una correcta notificación con todo lo que se ha vulnerado el art. 302 numerales 1) y 2) del Código de procedimiento penal (CPP); c) la imputación formal no ha individualizado a cada imputado y no existe explicación para la atribución de los delitos, sino mas bien errónea aplicación de la ley en cuanto al transporte de sustancias controladas, la posesión dolosa, almacenamiento y transacción, que no cumplen con los requisitos señalados en la ley para su tipificación; d) el Juez, al no tener certeza sobre las medidas cautelares y existir una duda razonable, debió emitir decisión favorable a los imputados; e) con la imputación se ha notificado a los sindicados en la puerta del Penal, lo que vicia de nulidad esa actuación por imperio de la segunda parte de los arts. 166.1) y 169.3) del CPP, dado que inclusive el Oficial de Diligencias podía pedir al Gobernador la conducción de los imputados para que los notifique y entregue las copias; f) a Víctor Viacheslar Viza Veliz no se le encontró en posesión “de un solo gramo” y no tiene antecedente alguno; g) no se puede admitir una notificación en la puerta de la Penitenciaría, cuando la persona a ser notificada está recluida, tendría que pegarse la copia en la puerta de su celda.
El Juez recurrido, sostuvo lo siguiente: a) el caso que dio lugar al proceso penal iniciado el 9 de febrero de 2004, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas atribuido a los ahora recurrentes, contó con acusación por parte de la Fiscalía y cuando el proceso estaba ya en juicio oral, los procesados plantearon excepción de falta de acción y derecho que fue declarada improcedente y confirmada esta decisión en apelación; sin embargo, los imputados Juliano Apaza, Daniel Anastasio Mamani y Gregorio Torrez plantearon hábeas corpus que fue declarado procedente por el Juez Tercero de Partido en lo Civil, hasta que el Ministerio Público presente imputación formal, sin lugar a la libertad; b) se realizó nueva imputación formal y se solicitó la aplicación de medidas cautelares el 3 de febrero de 2005, dentro del plazo legal señaló audiencia y dispuso la notificación de los imputados y de Defensa Pública, para el caso que no tengan defensa técnica contratada, y en ese ínterin, los recurrentes solicitaron libertad irrestricta, a lo que dispuso se considere en audiencia; c) cuando el Oficial de Diligencias fue al Centro Penitenciario a realizar la notificación correspondiente, aquellos se negaron a salir de sus celdas, por lo que el funcionario se vio obligado a ingresar a la cárcel con escolta policial y un testigo, pero los reclusos, al notar su presencia se sulfuraron profiriendo amenazas e insultos, razón por la cual el Jefe de Seguridad del Penal, ingresó y el notificador tuvo que salir del edificio al encontrarse en riesgo su integridad física y su vida, lo que motivó la suspensión de la audiencia hasta que se efectúe la notificación; d) el 4 de febrero, se presentó el Oficial de Diligencias en el Penal, se convocó por altavoz a los imputados para que sean notificados, pero no quisieron salir como indica el informe del Jefe de Seguridad y cuando los funcionarios entraron al establecimiento, la conducta de los reclusos fue agresiva, y se les amenazó de muerte; e) nuevamente suspendida la audiencia, finalmente se notificó a los imputados en las puertas de sus celdas y no en la puerta de la penitenciaría como sostienen falsamente los recurrentes; f) los abogados de los recurrentes han solicitado sea suspendida la última audiencia señalada, por no poder conducirlos al acto; g) no ha violado ningún derecho ni garantía constitucional de los actores; h) el anterior hábeas corpus ha sido remitido en revisión al Tribunal Constitucional. Solicitó se declare la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- III.6.
- ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya,
- APRUEBA