Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
Una vez presentada la demanda ante la Corte Superior de Oruro, ya que estaba dirigida al Presidente y vocales de la misma, por decreto de 11 de febrero de 2005 (fs. 3), el Presidente de dicho órgano judicial, dispuso que, en cumplimiento a la Circular 001/2004 y Acuerdo 001/2004, emitidos por esa Corte, pase el expediente a conocimiento del Juez de Partido de Turno, en el día. El Juez Cuarto de Partido en lo Civil, admitió el hábeas corpus por Auto de 11 de febrero (fs. 4), siguiendo su curso la tramitación de la demanda.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- III.6.
- ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya,
- APRUEBA