SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
III.2.
III.2. De otro lado, y conforme a los datos que informan el expediente, Víctor Viacheslar Viza Veliz, en su condición de imputado en el proceso penal seguido en contra suya y de otras personas por la presunta comisión de delitos tipificados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, debe estar a lo que el Juez cautelar, ahora recurrido, disponga en cuanto a la aplicación de medidas cautelares, aspecto que debe considerarse en audiencia, la misma que no se realizó por la imposibilidad que los notificadores de turno tuvieron al pretender efectuar esa diligencia, extremo no solamente sostenido por la autoridad judicial demandada y los funcionarios de la Central de Notificaciones en sus respectivos informes, sino también por el Jefe de Seguridad de la penitenciaría de San Pedro de Oruro, que da cuenta de la referida imposibilidad por la agresividad demostrada por los sindicados, de modo que la falta de notificación con la imputación formal, es atribuible a la conducta de los propios imputados, que impidieron en dos ocasiones, se lleve a cabo esa actuación procesal, llegando inclusive a proferir amenazas contra los funcionarios encargados de esa labor.
En consecuencia, no puede atribuirse al Juez demandado, la conculcación de derecho ni garantía constitucional alguna contra el citado recurrente, porque a más de deberse la falta de notificación con la imputación formal y solicitud del Ministerio Público de imposición de medidas cautelares, a las actitudes tomadas por su parte así como por los demás encausados. Al momento de interponer el presente recurso (11 de febrero de 2005, a horas 14:30), se decretó cuarto intermedio en la audiencia de medidas cautelares a solicitud de los abogados de la defensa de los imputados, que no se hicieron presentes en ese acto sin que tales profesionales conozcan los motivos, según reza el acta de fs. 46, lo que demuestra que tanto los sindicados como sus defensores técnicos, conocían de la realización de la citada audiencia, sin que pueda pretenderse que el hábeas corpus resulte procedente sobre la base de una omisión inexistente. Dicho de otra manera, a la misma hora en que se presentaba la demanda de hábeas corpus, se realizaba la audiencia de medidas cautelares, donde los abogados de los recurrentes dieron a entender que los encausado conocían de ese acto y que no sabían las razones de su inasistencia, todo lo que acarrea la improcedencia del presente hábeas corpus, por cuanto la última notificación efectuada, dio lugar a la presencia de los profesionales que defienden a los tantas veces nombrados sindicados, o sea que la diligencia judicial cumplió su fin: hacer conocer la realización de la audiencia, en la que posteriormente, se declaró cuarto intermedio para que los actores sean conducidos al acto al día siguiente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- III.6.
- ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya,
- APRUEBA