Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
II.5.
De acuerdo al informe de 9 de febrero, de la Oficial de Notificaciones Narda Bustillos, no se pudo cumplir con la notificación a los encausados, que no obstante ser llamados por micrófono, no salieron a la puerta del Penal, lo que motivó otra suspensión de la audiencia del 9 de febrero (fs. 39 y 40), fijando otra para el 11 del mismo mes.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- III.6.
- ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya,
- APRUEBA