SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2005-R

Fecha: 18-Mar-2005

III.4.

III.4. Respecto de las acusaciones realizadas en audiencia sobre presuntas carencias y errores en la imputación formal, éstos no son causa directa de la privación de libertad de los recurrentes, cuya situación jurídica deberá ser definida por el Juez Cautelar. En ese sentido, se debe recordar que el Tribunal Constitucional ha manifestado en uniforme jurisprudencia que: “... la protección que brinda el art. 18 de la CPE, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado con la privación de libertad, por operar como causa de ésta, es decir, cuando el supuesto acto ilegal lesiona ese derecho, quedando, por tanto, las demás situaciones bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Ley Fundamental, que, a diferencia del hábeas corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal” (SSCC 496/2002-R, 1054/2003-R, 1257/2003-R,  1455/2004-R, y 1656/2004-R, entre otras).