SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
II.4.
II.4. Por informe de 4 de febrero (fs. 33), el Oficial de Diligencias de la Central de Registros y Notificaciones de Oruro, comunicó al Juez recurrido que no pudo cumplir con la notificación a los imputados, por cuanto se apersonó a la Penitenciaría donde se encuentran internos, que rehusaron salir de sus celdas, por lo que ingresó al Penal con escolta policial y un testigo, frente a lo que los reclusos “comenzaron a sulfurarse e inclusive al extremo de amotinarse, profiriendo amenazas e insultos” en su contra y de sus acompañantes, y no obstante que ingresó el Jefe de Seguridad, tuvo que abandonar el recinto por no existir garantías suficientes. Aspectos corroborados por el informe del Jefe de Seguridad de la Penitenciaría (fs. 38).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- III.6.
- ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya,
- APRUEBA