SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
improcedente
La Resolución 01/2005 de 12 de febrero, cursante de fs. 63 a 65 vta., pronunciada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil de Oruro, declara improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) presentada la imputación formal como emergencia de la anulación de obrados dispuesta en el anterior hábeas corpus presentado por los actores, el Juez ha cumplido a cabalidad con su obligación de señalar, en el plazo legal, audiencia de consideración de medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, sin que haya sido posible notificar en 3 oportunidades a los imputados por la conducta que éstos demostraron; 2) las notificaciones “de fs. 517 a 518”, demuestran que se han cumplido con las diligencias en forma legal para la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 11 de febrero, es más, los abogados de los imputados han demostrado tener conocimiento de ese acto, al que asistieron y pidieron su suspensión; 3) tampoco se ha vulnerado el derecho de petición, pues la solicitud de los recurrentes para lograr su “libertad irrestricta” mereció los decretos correspondientes de que se consideraría en la audiencia de medidas cautelares; 4) no hubo indefensión ni desconocimiento del debido proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- III.6.
- ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya,
- APRUEBA