SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
III.6.
III.6. Por otra parte, a solicitud efectuada por este Tribunal vía telefónica, la Corte Superior de Oruro remitió por fax el Acuerdo 001/2004 de 19 de noviembre, y la Circular 001/2004 de la misma fecha. El referido Acuerdo señala que, como consecuencia de la conclusión de la gestión funcionaria de tres vocales, y la ausencia de otro que está haciendo uso de una beca de estudio, dicha Corte está funcionando solamente con seis Vocales, por una parte, y por otra, la proliferación de planteamientos de amparos constitucionales y hábeas corpus “han determinado el desmesurado aumento de la carga procesal de las Salas de ese tribunal”, por lo que, en su artículo primero, dispone que a partir de la fecha de ese Acuerdo, se derivarán todas las demandas de hábeas corpus a conocimiento de los jueces de partido en lo penal, en lo civil y de familia, para que por turno y en ese orden, admitan y resuelvan las demandas.
En el artículo segundo, determina que la Secretaria de Sala Plena remitirá al Juez de Partido de turno, las demandas de hábeas corpus que reciba, excepto las que se planteen contra uno o más vocales de las Cortes de Justicia, en cuyo caso, serán de conocimiento de cualesquiera de las Salas de la Corte por turno.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- III.6.
- ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a elección suya,
- APRUEBA